Debe cumplir con las condiciones para el otorgamiento del crédito establecidas en el Artículo 11 y Artículo 12 del Capítulo II del presente Reglamento.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía o extranjería.
El inmueble a adquirir debe estar clasificado como uso residencial y no comercial, para ello debe aportar copia de un recibo de servicios públicos en el cual se podrá identificar la clasificación de uso del inmueble.
Certificado de tradición de la vivienda que se va a adquirir con vigencia no mayor a 30 días, el cual debe ser remitido a la Zona Jurídica correspondiente para revisión y concepto.
Posterior a ello y si el concepto es favorable, la Agencia deberá proceder con los trámites de colocación del crédito.
Avalúo Comercial de la Vivienda a adquirir con vigencia no mayor a 90 días.
Credencial del Avaluador expedida por la Lonja de Propiedad Raíz; tratándose de avalúo comercial expedido por persona jurídica, presentar certificado de cámara de comercio actualizado.
Informe de visita ocular con fotos realizado por un funcionario de COOPSERP previo a los trámites de Hipoteca y simultáneo al proceso de colocación del crédito para verificar el estado de la vivienda.
Copia simple de la Escritura Pública del bien.
Contrato de Promesa de Compraventa.
Los créditos promocionales de destinación específica con tasa del 0% de interés, serán autorizados en fechas y condiciones que determine el Consejo de Admi- nistración.
Cuando el crédito para compra de Vivienda Urbana Nueva o Usada se promocione con tasa al 0% de interés, el asociado no podrá beneficiarse de esta modalidad de crédito cuando el vendedor de la vivienda pertenezca a su grupo familiar dentro del primero, segundo y tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil.
El asociado que no cuente con el mínimo de aportes requeridos por la línea de crédito promocional tasa 0% de interés, podrá incrementar el valor de sus aportes sociales mediante pago por ventanilla. Dicho pago debe efectuarse una vez se encuentre aprobada la solicitud de crédito por la instancia de COOPSERP y por la nómina a la cual pertenece el asociado.
Cuando la garantía de crédito sea Hipoteca, será hasta el 70% del valor comercial de la vivienda.
El monto del crédito no puede superar el valor comercial de la vivienda.
Si contados ciento veinte (120) días desde la fecha de colocación del crédito no se ha efectuado el desembolso correspondiente a falta de documentos a cargo del asociado, la Cooperativa podrá declarar desistimiento del crédito.
Si el crédito no se desembolsa en el mismo mes de la colocación, se deberá evaluar nuevamente la capacidad de descuento antes del proceso de desembolso, anexando como evidencia el desprendible de pago del mes actual.
El vendedor no podrá estar incluido en Listas Vinculantes y Restrictivas por delitos relacionados con LAFT-PADM (Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo - Proliferación de Armas de Destrucción Masiva).
Para compra de Vivienda Nueva, certificado de la entidad constructora o vendedora, donde certifique la fecha de formalización del negocio, firma de la escritura y el valor del predio.
El Desembolso del crédito se realizará mediante Transferencia Electrónica a favor del vendedor una vez se aporten los siguientes documentos:
• Estudio de Títulos elaborado por la Zona Jurídica correspondiente.
• Escritura Pública de la Adquisición del Inmueble donde se verifique la titularidad de propiedad del asociado e hipoteca abierta sin límite de cuantía a favor de COOPSERP COLOMBIA, este último cuando la garantía del crédito sea Hipoteca.
• Certificado de Tradición donde se verifique la titularidad de propiedad del asociado e hipoteca abierta a favor de COOPSERP COLOMBIA, este último cuando la garantía del crédito sea Hipoteca.
• En el caso que la garantía del crédito sea Hipoteca, el Asociado deberá garantizar la constitución de la Póliza Hogar por el mismo tiempo de la vigencia del crédito, la cual podrá adquirir a través de COOPSERP AGENCIA DE SEGUROS LTDA.
Los asociados que no adquieran la póliza a través de COOPSERP AGENCIA DE SEGUROS LTDA. podrán presentar la Póliza de una compañía de seguros legalmente habilitada para operar en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera, la cual será validada internamente para su aceptación. El asociado será el responsable de presentar oportunamente las renovaciones de la póliza de acuerdo con el plazo del crédito y en el evento que no se realice dicha renovación, se podrá aplicar lo señalado en la cláusula aceleratoria del pagaré.
Para esta línea de crédito no aplica desembolso de dinero al asociado.
Cuando la garantía de este crédito sea aportes sociales debe dirigirse a la Línea 94 RL 18.
DOCUMENTOS PARA CONSTITUCION DE HIPOTE- CA ABIERTA SIN LÍMITE DE CUANTÍA:
Documento de identidad de los interesados.
Certificado de Paz y Salvo del impuesto predial que contenga avalúo catastral.
Paz y salvo de impuesto de valorización.
Certificado de no valorización si el municipio no posee ese gravamen.
Certificado de Tradición con vigencia no mayor a 30 días.
Por cada Paz y Salvo se debe generar las estampillas de Gobernación y Alcaldía, en los casos que aplique.
Paz y Salvo de Administración (aplica para propiedad horizontal).
Promesa de Compraventa (el valor debe ser superior al 20% del avalúo catastral).
Reglamento de Propiedad Horizontal.
Avalúo comercial elaborado por un avaluador certificado.
Copia simple de la Escritura donde se evidencia la titularidad del actual vendedor y los linderos del bien inmueble.
Informe de visita ocular con fotos realizado por un funcionario de COOPSERP.
Bienvenidos a COOPSERP, la cooperativa comprometida con el bienestar de nuestros asociados y la comunidad. Ofrecemos servicios, financieros y sociales basados en los principios de solidaridad y cooperación.
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