Debe cumplir con las condiciones para el otorgamiento del crédito establecidas en el Artículo 11 y Artículo 12 del Capítulo II del Reglamento de Créditos de la Cooperativa.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía o extranjería.
Hasta el aporte disponible, el cual no debe exceder el 95% del total de los aportes del asociado, según capacidad de descuento.
Se utiliza el pagaré único y carta de instrucción el cual se hace firmar por el asociado una sola vez, en el momento de solicitar su primer crédito ordinario sea línea 90, 94 o 99. El pagaré único y carta de instrucción respalda los demás créditos ordinarios línea 90, 94 y 99 que obtenga el asociado durante los tres (3) años siguientes, vencido este tiempo se deberá generar un nuevo pagaré único y carta de instrucción.
Los créditos línea 90, 94 y 99 ordinarios quedarán registrados en el sistema AS-400 con el código 90, 94 o 99 seguido del número del comprobante de pago.
Bienvenidos a COOPSERP, la cooperativa comprometida con el bienestar de nuestros asociados y la comunidad. Ofrecemos servicios, financieros y sociales basados en los principios de solidaridad y cooperación.
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