21 de marzo de 2025

Línea 74

Esta línea se utiliza para trasladar la deuda de la cuenta del deudor a la cuenta del codeudor, después de haber agotado todas las instancias de cobro sin resultado alguno; verificada su capacidad de pago, gestión ante la nómina para normalizar el descuento, envío de cobros por escrito, requerimiento telefónico y verificado el incumplimiento en los compromisos de pago por parte del deudor.

Aplica también para los casos donde el deudor principal se declara en Insolvencia Económica de Persona Natural.

  1. El codeudor debe contar con capacidad de descuento en su desprendible de pago para la cuota del(los) crédito(s) a trasladar.
  2. La entidad a la cual pertenece el codeudor debe aprobar el descuento por nómina de la cuota del(los) crédito(s) a trasladar.
  1. La línea 74 se utiliza una vez se efectúe el traslado de la deuda vencida, de la cuenta del deudor a la cuenta del codeudor.
  2. Se reemplaza el código de la línea del crédito a trasladar por el código 74 y se conserva el número del crédito que es el mismo número del título valor.
  3. Una vez trasladado el crédito se conserva, para efectos jurídicos, la relación deudor-codeudor.
  4. En el momento que el deudor libere capacidad para descuento, se evalúa y se define el traslado de la deuda nuevamente al deudor.

    PROCEDIMIENTO

  5. Haber agotado todas las instancias de cobro al deudor.
  6. Desprendibles de pago del codeudor.
  7. Presentación del caso ante el Comité de Cartera para su respectiva aprobación.
  8. Notificación de traslado de la deuda al deudor y codeudor.

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