Una reestructuración es un acuerdo entre el deudor y la Cooperativa, el cual tiene por objeto modificar las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor el pago adecuado de sus obligaciones ante el real deterioro de su capacidad de pago.
Las reestructuraciones no deben convertirse en una práctica generalizada para normalizar el comportamiento de la cartera de créditos, siendo este tipo de créditos un recurso excepcional para la recuperación de la cartera.
Debe cumplir con las condiciones para el otorgamiento del crédito establecidas en el Artículo 11 y Artículo 12 del Capítulo II del Reglamento de Créditos de la Cooperativa.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía o extranjería.
Los créditos a reestructurar deben presentar mora igual o superior a 90 días.
Destinado a reestructurar saldos de cartera cuyo vencimiento sea igual o superior a noventa (90) días; se deben conservar o mejorar las garantías. No se efectúa desembolso al deudor.
Esta línea de crédito es autorizada por la Dirección General (Plazo hasta 90 meses) o el Consejo de Administración (Plazo hasta 120 meses).
Esta línea de crédito no es compatible con ninguna otra línea de crédito.
Cuando la reestructuración corresponda a obligaciones que se encuentren en Proceso Ejecutivo, se debe solicitar concepto a la Zona Jurídica correspondiente, verificando en qué estado se encuentra dicho proceso.
Si el asociado a quien se le otorgó este crédito normaliza su capacidad de descuento y desea acceder a otra línea de crédito, deberá recoger o cancelar la línea de crédito 77-Reestructurado, previa autorización de la Dirección General.
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