INDICADORES ECONÓMICOS 2024-04-16

Línea 64

MONTO

Hasta 30 SMMLV

PLAZO

Hasta 30 meses o acorde a política mensual de colocación

RECIPROCIDAD

5 Veces el Aporte Disponible

ANTIGÜEDAD

4 descuentos de Aportes Sociales aplicados en AS400

GARANTÍA

Aportes-Fondo de Garantía-Codeudor-Hipoteca-Pignoración

FRECUENCIA

Una vez (1) con tasa 0% de interés - Varias veces con tasa de interés > 0%

  1. Debe cumplir con las condiciones para el otorgamiento del crédito establecidas en el Artículo 11 y Artículo 12 del Capítulo II del presente Reglamento.
  2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía o extranjería.
  3. Tarjeta de Propiedad del Vehículo que se va a adquirir.
  4. Certificado de Tradición no mayor a 30 días.
  5. Contrato de compraventa, el cual debe presentarse con firmas auténticas cuando se apruebe el crédito.
  1. Aplica para compra de vehículo usado particular o público (Hasta dos años anteriores).
  2. Cuando el crédito para compra de Vehículo Usado (Hasta dos años anteriores) se promocione con tasa al 0% de interés, el asociado no podrá beneficiarse de esta modalidad de crédito cuando el vendedor del vehículo pertenezca a su grupo familiar dentro del primero, segundo y tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil.
  3. El vendedor no podrá estar incluido en Listas Vinculantes y Restrictivas por delitos relacionados con LAFT-PADM (Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo - Proliferación de Armas de Destrucción Masiva).
  4. El Desembolso del crédito se realizará mediante Transferencia Electrónica a favor del vendedor una vez se aporten los siguientes documentos:

    • Copia de la Tarjeta de Propiedad a nombre del asociado y con prenda a favor de COOPSERP en caso de pignoración.
    • Certificado de Tradición.
    • Fotocopia del SOAT.
    • En el caso que la garantía del crédito sea Pignoración, el Asociado deberá garantizar la constitución de la Póliza Todo Riesgo por el mismo tiempo de la vigencia del crédito, la cual podrá adquirir a través de COOPSERP AGENCIA DE SEGUROS LTDA.

    Los asociados que no adquieran la póliza a través de COOPSERP AGENCIA DE SEGUROS LTDA. podrán presentar la Póliza de una compañía de seguros legalmente habilitada para operar en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera, la cual será validada internamente para su aceptación. El asociado será el responsable de presentar oportunamente las renovaciones de la póliza de acuerdo con el plazo del crédito y en el evento que no se realice dicha renovación, se podrá aplicar lo señalado en la cláusula aceleratoria del pagaré.

  5. Para esta línea de crédito no aplica desembolso de dinero al asociado.
  6. Cuando la garantía de este crédito sea aportes sociales debe dirigirse a la Línea 94 RL 64.

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