Destinado a cubrir necesidades derivadas de fallecimientos, accidentes o eventos de fuerza mayor (como terremotos, incendios, entre otros) que puedan amenazar o poner en grave riesgo el patrimonio del asociado o de su núcleo familiar primario.
Requisitos
Debe cumplir con las condiciones para el otorgamiento del crédito establecidas en el Capítulo III y IV del presente Reglamento.
Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía o extranjería.
Siniestro: Evento imprevisto y desafortunado que causa daños o pérdidas materiales, personales o financieras.
Por Muerte: En este caso el asociado debe presentar Certificado de Defunción del integrante del grupo familiar primario, cotización o factura de los servicios funerarios, RUT y Certificación Bancaria con vigencia no mayor a seis (6) meses.
Fuerza Mayor: En este caso el asociado debe presentar Certificado Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, Bienestar Familiar o similares, registro fotográfico de los daños ocasionados, Cotización de las reparaciones, RUT y Certificación Bancaria con vigencia no mayor a seis (6) meses.
Accidente: En este caso el asociado debe presentar Constancia Hospitalaria de la entidad de salud prestadora del servicio, RUT actualizado y Certificación Bancaria con vigencia no mayor a seis (6) meses.
Si el beneficiario del crédito es un integrante del grupo familiar primario, el asociado deberá presentar la siguiente documentación para acreditar parentesco:
Cónyuge: Registro Civil de Matrimonio, Escritura Pública, Acta de Conciliación o Fallo Judicial.
Hijos hasta los 18 años: Registro Civil de Nacimiento, fotocopia de la Tarjeta de Identidad o Cédula de Ciudadanía, en caso de cumplir con la mayoría de edad.
Hijos mayores de 18 años y hasta 25 años: Cuando sean estudiantes de tiempo completo, tal como lo establece el Decreto 1889 de 1994 y dependan económicamente del asociado, deben presentar Certificado de Afiliación a la EPS en calidad de beneficiario, Registro Civil de Nacimiento y Fotocopia de la cédula de ciudadanía o extranjería.
A falta de los anteriores, podrán beneficiarse de esta línea de crédito los Padres del Asociado, para lo cual deberá aportar el Registro Civil de Nacimiento del Asociado y copia de la cédula de ciudadanía o extranjería de los padres.
Condiciones
Para esta línea de crédito no aplica desembolso de dinero al asociado.
Cuando la garantía de este crédito sea aportes sociales debe dirigirse a la Línea 94 RL 70.
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