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Preguntas Frecuentes

1. ¿Cuáles son los documentos y horarios para realizar reintegros?
R/ Se debe acercar a la agencia de su ciudad y traer el desprendible de pago donde se vea reflejado el reintegro que usted está reclamando y su cédula original. Los horarios son de lunes a viernes, desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. entendiendo que a las 4:00 p.m. se cierra la posibilidad de realizarlo.

2. ¿Con mis aportes sociales puedo cancelar saldos en deuda y cuotas de créditos en mora con Coopserp?
R/ No, porque el aporte social es intocable para la Cooperativa Coopserp, además este sirve como garantía en algunos créditos ordinarios, por esa razón es respetado.

3. ¿Puedo hacer uso en cualquier momento de los aportes sociales que he cotizado?
R/ No, los aportes sociales sólo serán entregados al asociado cuando este se retira de la Cooperativa; para esto necesita estar al día y saldados los créditos que haya tenido con Coopserp, así mismo debe estar a paz y salvo si ha servido como codeudor solidario.

4. ¿Cuándo y por qué pueden reportarme negativamente a Data Crédito y Centrales de Riesgo?
R/ Desde el momento en que usted adquiere un crédito está en las Centrales de Riesgo; si usted mantiene al día los créditos, su reporte es positivo. Si por el contrario usted está en mora de sus compromisos crediticios, Coopserp lo reportará negativamente pasados los 30 días de estar en mora.

5. ¿Cuál es la diferencia entre créditos ordinarios y especiales?
R/ La diferencia está en el tipo de garantía con que usted respalde el crédito. Si es un crédito especial, su garantía será el fondo de garantías o el codeudor; para un crédito ordinario son sus aportes sociales la garantía requerida.

6. ¿Cómo sé cuál es mi capacidad de pago?
R/ Su capacidad de pago se puede deducir de la siguiente forma: resta a su salario básico devengado, el 5% de ese valor, las deducciones que estén presentes en su desprendible de pago y dependiendo de la nómina a la que usted pertenezca se respeta el 50% o el valor del salario mínimo legal vigente SMLV. El excedente de esa operación es su capacidad de pago.

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