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POLÍTICA DE COBRANZA

 

  1. Definiciones

 

 

 

 

 

 

Los terceros autorizados pueden ser distintos a los abogados internos o externos a quienes se designa para la cobranza judicial.

 

 

Los acuerdos de pago, en el momento de suscribirse, deben recoger el total del saldo adeudado por el deudor y le serán computables para la obtención de descuentos y/o paz y salvos, todas aquellas obligaciones en las cuales sea avalista, codeudor, fiador o deudor solidario.

 

Los acuerdos de pago no constituyen novación de las obligaciones pues no es la intención de las partes cambiar una por otra si no por el contrario facilitar el cumplimiento del pago de las obligaciones adquiridas mediante los títulos valores.

 

En todos los casos para que surtan efecto los acuerdos de pago, se requiere de la autorización de este trámite por parte de la Gerencia General o de quien haga sus veces como Representante Legal de la Cooperativa.

 

 

 

 

Los honorarios que paga el deudor no son tomados como ingresos por COOPSERP COLOMBIA, sino que son reintegrados al profesional del Derecho contratado, toda vez que se causan por razones distintas al otorgamiento del crédito, como lo es el incumplimiento de la obligación.[2]

 

  1. Canales para gestionar la cobranza: La cooperativa a través de sus funcionarios internos o terceros autorizados, usaran individual o simultáneamente los siguientes canales para contactar a los deudores y/o codeudores adelantando la gestión de cobranza:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. Deberes para tener en cuenta en el proceso de cobranza

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. Tarifas Gastos de Cobranza y Honorarios

 

Los gastos ocasionados por la gestión de cobranza son liquidados sobre el valor recaudado, en los porcentajes descritos a continuación:

 

4.1. Los créditos que presenten mora igual o superior a 61 días serán trasladados a la empresa de cobranzas COVINOC S.A., quienes se encargarán de los trámites relacionados con la recuperación de la cartera y como consecuencia del traslado, se generará un cobro adicional a cargo del deudor y/o codeudor equivalente al 10% más IVA del valor adeudado o recaudado.

 

4.2. Los créditos que presenten mora igual o superior a 121 días serán trasladados al Departamento Jurídico para inicio de proceso ejecutivo y como consecuencia del traslado, se generará un cobro adicional a cargo del deudor y/o codeudor equivalente al 20% del valor adeudado o recaudado.

 

 

 

  1. Aplicación de Pagos

 

La aplicación de pagos a las obligaciones objeto de cobro, se hará en el siguiente orden: gastos, costas, seguros, honorarios de abogado, intereses por mora, interés corriente y por último capital.

 

Los honorarios a favor de abogados externos y terceros autorizados serán recibidos por COOPSERP COLOMBIA y posteriormente se reintegrarán al beneficiario correspondiente.

 

  1. Modificaciones y Vigencia

 

 

 

 

JESÚS HERMES BOLAÑOS CRUZ                         

C.C. No. 16.645.889 de Cali                                

Representante Legal                          

 

[1]Decreto 1368 de 2014, Articulo 3 Definiciones, numeral 3. Interés de Mora

[2]Superintendencia Bancaria. Concepto 1998028328-2 del 13 de julio de 1998

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