POLÍTICA DE COBRANZA
- Definiciones
- Gestión de Cobranza: Labor desarrollada directamente por funcionarios de la Cooperativa o por terceros contratados y autorizados, para recuperar la cartera que presente mora. La Gestión pre jurídica de cobranza puede ser:
- Preventiva: Con anticipación a la fecha de vencimiento de las cuotas de los créditos suscritos con la cooperativa se efectuarán llamadas telefónicas, el envío de mensajes de texto y/o de voz, el uso de aplicaciones móviles de mensajería instantánea o redes sociales, correos electrónicos, comunicaciones escritas, visitas personalizadas, con el propósito de recordar la fecha límite del próximo pago o vencimiento.
- Administrativa: A partir del primer día de mora, la cooperativa a través de sus funcionarios internos o terceros autorizados efectuará llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto y/o de voz, el uso de aplicaciones móviles de mensajería instantánea o redes sociales, correos electrónicos, comunicaciones escritas, visitas personalizadas, con el propósito de lograr la normalización de la obligación.
- Gestión Judicial: Cuando no se logra la normalización de las obligaciones con la gestión pre jurídica, la cooperativa podrá iniciar la cobranza por vía judicial a través de abogados internos y/o externos.
- Gestión Conjunta: Se refiere a las acciones de cobranza para la recuperación de la cartera desarrolladas de manera simultánea por los funcionarios internos, abogados internos o externos y terceros autorizados, los cuales propenderán por la normalización de las obligaciones pendientes de pago, mediante negociaciones de tipo extrajudicial durante el avance de las diferentes etapas de cobro por vía procesal.
Los terceros autorizados pueden ser distintos a los abogados internos o externos a quienes se designa para la cobranza judicial.
- Acuerdos de pago: Los acuerdos de pago son una herramienta mediante la cual se plasma por escrito la voluntad de las partes, esto es del deudor y/o codeudores y de la cooperativa representada por funcionarios, abogados internos o por terceros autorizados o abogados externos para lograr la normalización de las obligaciones, esto es, cancelar el valor en mora de las obligaciones vencidas o el pago del saldo total de las mismas cuando se ha hecho efectiva la cláusula aceleratoria.
Los acuerdos de pago, en el momento de suscribirse, deben recoger el total del saldo adeudado por el deudor y le serán computables para la obtención de descuentos y/o paz y salvos, todas aquellas obligaciones en las cuales sea avalista, codeudor, fiador o deudor solidario.
Los acuerdos de pago no constituyen novación de las obligaciones pues no es la intención de las partes cambiar una por otra si no por el contrario facilitar el cumplimiento del pago de las obligaciones adquiridas mediante los títulos valores.
En todos los casos para que surtan efecto los acuerdos de pago, se requiere de la autorización de este trámite por parte de la Gerencia General o de quien haga sus veces como Representante Legal de la Cooperativa.
- Interés de Mora: Es aquel valor al que el deudor queda obligado desde el momento en que se produce el retraso en el cumplimiento del pago de la obligación[1], sin exceder la Tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Gastos de Cobranza: Es el valor que se origina por el despliegue de una actividad real de cobranza prejudicial, encaminada a la recuperación de la cartera correspondiente al 10% sobre el valor adeudado, el cual estará a cargo del deudor y/o codeudores.
- Honorarios: Es el valor causado y exigido al deudor, a título de honorarios profesionales como consecuencia de un cobro jurídico derivado de la morosidad, específicamente en los casos que no existe subordinación laboral entre los profesionales del derecho y la cooperativa, ese valor corresponde al 20% sobre el valor adeudado.
Los honorarios que paga el deudor no son tomados como ingresos por COOPSERP COLOMBIA, sino que son reintegrados al profesional del Derecho contratado, toda vez que se causan por razones distintas al otorgamiento del crédito, como lo es el incumplimiento de la obligación.[2]
- Canales para gestionar la cobranza: La cooperativa a través de sus funcionarios internos o terceros autorizados, usaran individual o simultáneamente los siguientes canales para contactar a los deudores y/o codeudores adelantando la gestión de cobranza:
- Llamadas telefónicas y contacto directo con el titular, avalista, codeudor, fiador o deudor solidario de los productos de crédito.
- Llamadas telefónicas y contacto con las referencias familiares y personales.
- Llamadas telefónicas con mensaje a contestador automático.
- Visitas a los domicilios registrados.
- Mensajería a través de la aplicación WhatsApp.
- Aplicaciones de mensajería instantánea
- Deberes para tener en cuenta en el proceso de cobranza
- Actuar dentro del marco de la Ley.
- No afectar los derechos de los deudores y/o codeudores, contactándolos en horas no adecuadas o que no correspondan con su perfil laboral.
- Garantizar la confidencialidad frente a la información de los deudores y/o codeudores.
- Establecer procedimientos para la atención de las quejas que se reciban por los métodos de cobranza.
- Informar a los deudores y/o codeudores sobre su obligación de asumir o responder por los costos de la gestión de la cobranza realizada, según lo establecido en la presente política la cual se encuentra publicada en la página web coopserp.com
- Cuando no se logre tener contacto directo con los titulares y se deba establecer contacto con personas ajenas al crédito, como por ejemplo las personas incluidas por el deudor como “referencia”, las personas a cargo de la gestión de cobranza se deben abstener de brindarle información confidencial, con el fin de respetar la privacidad o la reputación comercial de los deudores y/o codeudores.
- Horarios: Las personas a cargo de la gestión de cobranza están obligadas a desarrollar la gestión de cobro con profesionalismo, de forma respetuosa, informando con claridad al deudor y/o codeudor sobre el estado de sus obligaciones durante la jornada laboral de la Cooperativa. En el evento que el deudor y/o codeudor no sea localizado en la jornada indicada, la Cooperativa intentará ubicarlo en horarios extraordinarios.
- Tarifas Gastos de Cobranza y Honorarios
Los gastos ocasionados por la gestión de cobranza son liquidados sobre el valor recaudado, en los porcentajes descritos a continuación:
4.1. Los créditos que presenten mora igual o superior a 61 días serán trasladados a la empresa de cobranzas COVINOC S.A., quienes se encargarán de los trámites relacionados con la recuperación de la cartera y como consecuencia del traslado, se generará un cobro adicional a cargo del deudor y/o codeudor equivalente al 10% más IVA del valor adeudado o recaudado.
4.2. Los créditos que presenten mora igual o superior a 121 días serán trasladados al Departamento Jurídico para inicio de proceso ejecutivo y como consecuencia del traslado, se generará un cobro adicional a cargo del deudor y/o codeudor equivalente al 20% del valor adeudado o recaudado.
- Aplicación de Pagos
La aplicación de pagos a las obligaciones objeto de cobro, se hará en el siguiente orden: gastos, costas, seguros, honorarios de abogado, intereses por mora, interés corriente y por último capital.
Los honorarios a favor de abogados externos y terceros autorizados serán recibidos por COOPSERP COLOMBIA y posteriormente se reintegrarán al beneficiario correspondiente.
- Modificaciones y Vigencia
- Modificaciones: Esta política puede ser modificada en cualquier momento con el objeto de adaptarla a nuevas prácticas que se desarrollen o a novedades legislativas o jurisprudenciales en la materia. Cualquier actualización se pondrá a disposición de los deudores y codeudores en la página web coopserp.com, o en cualquier otro medio que se considere pertinente, indicando la fecha de entrada en vigencia de la correspondiente modificación o actualización, según sea el caso.
- Vigencia: La presente modificación de la Política de Cobranza empieza a regir a partir del 01 del mes de septiembre del 2022.
JESÚS HERMES BOLAÑOS CRUZ
C.C. No. 16.645.889 de Cali
Representante Legal
[1]Decreto 1368 de 2014, Articulo 3 Definiciones, numeral 3. Interés de Mora
[2]Superintendencia Bancaria. Concepto 1998028328-2 del 13 de julio de 1998